La lucha por el matrimonio homoparental

ESCRUTINIO

La lucha por el matrimonio homoparental[1]

Juan José Morales

Uno de los aspectos de la relación entre el nuevo papa, Francisco, y la presidenta de Argentina, Cristina Kirchner, que mucho se ha destacado, es el de sus posiciones divergentes respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo. Mientras la mandataria lo apoya, el pontífice lo rechaza vehementemente.

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La lucha que se libra en muchos países para lograr la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo recuerda la dura batalla que libraron las mujeres para que se les permitiera ejercer el voto. En México «”hay que recordarlo»” ese derecho les fue reconocido hasta ya entrada la segunda mitad del siglo XX.

Es natural que así sea. El jefe de la Iglesia defiende los principios del derecho canónico o religioso, según el cual el matrimonio tiene como objetivos primarios la procreación y la crianza de los hijos. Es decir, el cumplimiento del mandato bíblico «creced y multiplicáos». En cambio, la mandataria argentina se guía por los principios del derecho civil, en el cual el propósito del matrimonio es la legalización de las relaciones sexuales entre dos personas, independientemente de que deseen o no, y puedan o no tener hijos propios o adoptados.

Pero «”al igual que en su oposición al divorcio»”, la Iglesia está remando contra la corriente. Como señaló en una ocasión el ministro de la Suprema Corte Sergio Valls al votar sobre el particular, hay una «tendencia evolutiva, cada vez más constante, a nivel mundial, respecto del reconocimiento de uniones civiles y/o matrimonios entre personas del mismo sexo, que atiende, esencialmente, a la observancia del principio de igualdad ante la ley y la no discriminación».

En efecto, actualmente hay ocho países en los cuales tales uniones matrimoniales son plenamente legales: Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia y Argentina. Lo son también en seis estados de Estados Unidos y en el Distrito Federal en México. Hay igualmente otras entidades de nuestro país «”Quintana Roo por ejemplo»” en que los códigos civiles no los autorizan explícitamente pero tampoco los prohíben.

En un intento por combatir esa tendencia al reconocimiento de los matrimonios entre parejas del mismo sexo, los gobiernos de algunos estados han emprendido reformas a sus códigos civiles para establecer que sólo será considerado legal el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual deberá además tener fines reproductivos. Tal es el caso de Yucatán, donde la anterior gobernadora, Ivonne Ortega, promovió una reforma «”inmediatamente apoyada por los diputados del PRI y el PAN»”, para dejar el artículo 54 de dicho código en los siguientes términos: «El matrimonio es la unión voluntaria entre un solo hombre y una sola mujer, basada en el amor y sancionada por el Estado, para fundar una familia, perpetuar la especie y darse recíprocamente compañía, ayuda y asistencia». Fue con base en esa disposición que hace poco en el registro civil de Mérida no se permitió casarse a dos hombres.

Y por si alguna pareja de extranjeros del mismo sexo casados legalmente en su país de origen llegara a establecerse en Yucatán, doña Ivonne hizo modificar también el artículo 75 del código para estipular que «el matrimonio entre extranjeros celebrado fuera del territorio nacional, que sea válido con arreglo a las leyes del país en que se celebró», sólo tendrá validez legal en el estado siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 54. Es decir, que sea entre un hombre y una mujer, que se base en el amor y que tenga por objeto la procreación.

Independientemente de que pueda considerarse una cursilería aquello de «basada en el amor», habrá que preguntarse si no se permitirá contraer matrimonio a aquellas mujeres o aquellos hombres que por ser estériles no puedan contribuir a perpetuar la especie. O simplemente no deseen tener hijos por cualquier razón. O si su matrimonio será anulado en caso de que no procreen al menos un vástago.

Semejante disposición resulta anticonstitucional y discriminatoria. Así lo dictaminó el pasado 5 de noviembre la Suprema Corte en un caso parecido, al conceder «”con el voto unánime de todos los ministros, cosa que debe subrayarse»” tres amparos a otras tantas parejas del mismo sexo a las cuales los funcionarios del registro civil de Oaxaca habían rechazado sus solicitudes de matrimonio. El rechazo se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 143 del código civil del estado, que «”al igual que el de Yucatán»” define el matrimonio como un contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, con la finalidad de perpetuar la especie y ayudarse en las cargas de la vida.

Los ministros llegaron a la conclusión de que ese artículo viola los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación, así como el derecho de toda familia, independientemente de cómo esté constituida, a recibir protección jurídica del Estado. Y en acatamiento a ese fallo de la corte, el registro civil de Oaxaca, a regañadientes, tuvo que inscribir el matrimonio de una de las parejas amparadas.

Ya, desde hace tres años, la Corte había declarado que el artículo del código civil del Distrito Federal que permite explícitamente los matrimonios homoparentales no sólo cumple con la ley sino que se ajusta a lo dispuesto por la Constitución general de la República. Con su decisión del 5 de noviembre se dio un nuevo paso en el lento y difícil camino del reconocimiento de la plena igualdad de hombres y mujeres ante la ley.

Comentarios: kixpachoch@yahoo.com.mx


[1] Publicado en los diarios Por Esto! de Yucatán y Quintana Roo. Martes 2 de abril de 2013.

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