Luis Elizondo, la Oficina de Prepublicación y Revisión de Seguridad de la Defensa, y una Cadena de Custodia “Formulario DD 1910” Parte 1

Luis Elizondo, la Oficina de Prepublicación y Revisión de Seguridad de la Defensa, y una Cadena de Custodia «Formulario DD 1910» Parte 1

3 de marzo de 2018

Paul Dean

En los últimos meses se ha revelado un programa formal, hasta ahora desconocido del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD) para estudiar el fenómeno ovni. Ubicado dentro de la masiva Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA), el Programa de Identificación de Amenazas Aeroespaciales Avanzadas (AATIP), comenzó en 2007 y fue disuelto en 2012. Más allá de eso, y aún por ser admitido formalmente, el trabajo de ATTIP aparentemente migró a una nueva asociación interinstitucional donde todavía está en curso hoy. El esfuerzo de AATIP, durante la mayor parte de su existencia, estuvo encabezado por el miembro del DOD, Luis Elizondo, cuya carrera se ha dedicado a funciones especializadas de defensa, contrainteligencia y seguridad. Desde su partida, el año pasado, del DOD, Elizondo ha aparecido en numerosas entrevistas con el programa AATIP, pero evita detallar información clasificada de seguridad específica. Como era de esperar, acres y acres de discusión sobre el tema AATIP tuvieron lugar en las redes sociales y en la prensa. No pretendo aquí destacar aún más lo que ya se ha revelado, o lo que no. Mi intención, como siempre, es proporcionar documentación primaria u otra narración de fuentes sólidas.

Además de la repentina exposición de AATIP, se lanzaron dos segmentos de video en el aire que pretenden mostrar objetos aéreos no identificados. La primera parte de la película, y su historia más amplia, ya era conocida por los investigadores, y generalmente se conoce como el caso Ovni «Nimitz» o «Tic Tac». La segunda pieza, que era completamente nueva, se conoce como el evento «Gimbal». El primero ocurrió en 2004 frente a las costas de California e involucró múltiples Super Hornets F/A-18 asignados al USS Nimitz. Este último ocurrió en 2015 frente a las costas de Florida e involucró a aeronaves similares. Una vez más, mi objetivo no es analizar, ad nauseum, estos dos eventos o sus secuencias de video asociadas. Otros lo han hecho y el trabajo continúa.

Sin embargo, una pregunta que ha surgido sobre estos dos videos es la cuestión del endoso del Departamento de Defensa y la publicación formal. Elizondo y otros, como la periodista Leslie Kean, han afirmado que las autoridades de defensa permitieron formalmente la presentación abierta del material y que existía una «cadena de custodia» documentada. Una vez más, cabe señalar que la película «Nimitz» o «Tic Tac» ya era conocida, ya que se había filtrado a una fuente en línea, por personal de la USN, hace unos años. Además, el material más reciente de «Gimbal», como descubrí, también fue filtrado por personal de la USN, aunque no a un servidor en línea para que todos lo vean. Dejando a un lado las filtraciones informales y aisladas, Elizondo comprensiblemente deseaba ver que estos segmentos de imágenes inusuales se contaran de la manera más adecuada posible, al igual que aquellos en los que había confiado. Trabajando con varias partes interesadas, ya sea directa o indirectamente, que han incluido un atuendo inusual conocido como la «Academia To The Stars» (TTSA), más The New York Times, Bigelow Aerospace y otros, Elizondo, todavía, no ha demostrado exactamente cómo había desclasificado o divulgado los videos. Los investigadores y el público en general aún no han visto copias de ninguna documentación de «cadena de custodia».

Al principio, asumí que Elizondo había utilizado la Ley de Libertad de Información (FIOA) de los EE. UU. Para ver que se publicaron los videos, pero mis indagaciones más contundentes con la DIA y la Oficina del Secretario de Defensa y Personal Conjunto (OSD/JS) había demostrado que probablemente este no era el caso. Del mismo modo, participé en una larga correspondencia telefónica con el personal del Asistente del Secretario de Defensa para Asuntos Públicos (ATSD/PA), pero tampoco pudieron arrojar luz sobre el asunto. Después de hablar con alguien muy involucrado en este asunto, pude enterarme recientemente que Elizondo había utilizado un canal interno de liberación de registros del DOD no relacionado con la Ley FOI. Mi confidente no estaba del todo cómodo con decirme exactamente cuál era este método sin consultar con el propio Elizondo, y no insistí más en el asunto. En pocas palabras, no sabía cómo se lanzaron formalmente los videos, pero eso ahora ha cambiado.

El 25 de febrero de 2018, Elizondo fue entrevistado por el reportero George Knapp para el programa de radio podcast «Coast to Coast». En esa presentación, Elizondo reveló que utilizó los servicios de la Oficina de Defensa de Prepublicación y Revisión de Seguridad (DOPSR). Conjuntamente con ese esfuerzo, Elizondo dijo que utilizó un par de publicaciones del DOD que rigen la autorización y divulgación de cierta información al público. Es importante destacar que Elizondo declaró que el documento real que utilizó fue un «Formulario DD 1910».

Específicamente, DOPSR es una oficina que reside dentro de la Oficina del Secretario de Defensa (OSD) y es «responsable de administrar el programa de revisión de seguridad del Departamento de Defensa, revisar materiales escritos tanto para publicación pública como para publicación controlada». Coordinan «los productos de trabajo oficiales con las partes interesadas de la empresa de defensa para garantizar que la información que se divulgue sea exacta y represente la posición oficial del Departamento». Las dos publicaciones en el centro de los esfuerzos de publicación de video de Elizondo son «Directiva DOD 5230.09, Liquidación de información del Departamento de Defensa para publicación pública», que fue certificada como vigente el 22 de agosto de 2015, e «Instrucción DOD 5230.29, Revisión de seguridad y política de DoD Information for Public Release», que se promulgó el 6 de agosto de 1999. Como se mencionó, el formulario que aparentemente usó Elizondo fue un «DD Form 1910» emitido por DOPSR. Su título es «Solicitud de autorización para publicación pública de información del Departamento de Defensa». Los formularios se envían al Jefe del DOPSR y se envía una copia para su coordinación con el Director de Libertad de Información y Examen de Seguridad del DOD (DFOISR). Las copias de cualquier material, ya sea documentos o material audiovisual, que el solicitante desee que se le envíen se envían con el «Formulario DD 1910», y el procesamiento puede llevar semanas o meses. A continuación se muestra una copia de muestra del formulario, que tiene dos lados.

Blog 66 AATIP FORM 1910 - ABlog 66 AATIP FORM 1910 - BEl DOPSR «DD Form 1910» es autoexplicativo, en su mayor parte. Hay campos, o bloques, para un nombre, una firma, una fecha, áreas temáticas, coordinación previa del material de la asignatura, información de la dirección de la oficina, etc. Sin embargo, no estoy exactamente seguro, en este momento, qué información sería colocado en algunos de los campos.

El 1 de marzo de 2018, presenté una solicitud de FOI a la Oficina del Secretario de Defensa y Personal Conjunto (OSD/JS) para obtener una copia de este registro. Explícitamente, dije, en parte:

«Esta es una solicitud de información bajo la Ley de Libertad de Información de los EE. UU. (FOIA). Solicito un documento específico que la Oficina de Prepublicación y Revisión de Defensa (DOPSR) procesó recientemente. El documento es un «Formulario DD 1910″. Fue utilizado por un ex empleado del Departamento de Defensa, Luis Elizondo, para asegurarse de que algunos clips audiovisuales (videos FLIR aerotransportados de aviones de la Armada de los EE. UU.) sean lanzados formalmente al público para su uso educativo o de publicación. Elizondo encabezó, hace algunos años, el muy discutido Programa Avanzado de Identificación de Amenazas Aéreas/Aeroespaciales (AATIP). Cuando renunció al Departamento de Defensa, quiso utilizar varios materiales audiovisuales del DOD como parte de un programa civil más amplio. Por lo tanto, utilizó un Formulario DD 1910. La Oficina de Defensa de Prepublicación y Revisión de Seguridad (DOPSR), o agencias asociadas, debe tener una copia del Formulario DD 1910 en cuestión».

Inmediatamente recibí una respuesta automática de la Oficina de FOI del DOD. En ella, me dieron un número de caso de FOI, que era «18-F-0601». El 2 de marzo de 2018, recibí una respuesta más formal, aunque provisional, de la misma oficina. El Especialista de DOD FOI, Sean Porter, adjuntó una carta escaneada de Stephanie L. Carr, quien es la sufrida Jefe de la Oficina de FOI del DOD. En ella, Carr afirma, en parte:

«Esta es una respuesta provisional a su solicitud adjunta de la Ley de Libertad de Información (FOIA) del 1 de marzo de 2018, cuya copia se adjunta para su conveniencia. Recibimos su solicitud el 1 de marzo de 2018 y le asignamos el número de caso 18-F-0601. Le pedimos que use este número cuando se refiera a su solicitud».

«Aunque ya hemos comenzado a procesar su solicitud, no podremos responder dentro del período estatutario de 20 días de la FIOA ya que existen circunstancias inusuales que afectan nuestra capacidad de procesar su solicitud rápidamente. La FOIA define circunstancias inusuales como (a) la necesidad de buscar y recopilar registros de una instalación geográficamente separada de esta oficina; (b) el volumen potencial de registros que responden a su solicitud; y (c) la necesidad de consultar con uno o más de otros organismos o componentes del DoD que tengan un interés sustancial en la determinación o el tema de los registros. Al menos uno, si no más, de estos escenarios se aplica o es probable que se aplique a su solicitud. Si bien esta oficina maneja las solicitudes de FOIA para la Oficina del Secretario de Defensa (OSD), el Estado Mayor Conjunto (JS) y otras oficinas de componentes, en realidad no mantenemos sus registros y nuestra oficina no está ubicada geográficamente con estas organizaciones. Como no guardamos los registros, hasta que se completen las búsquedas de registros requeridos, no podemos realizar una determinación de liberación».

«Su solicitud se ha colocado en nuestra cola de procesamiento complejo y se está trabajando según el orden en el que se recibió la solicitud. Nuestra carga de trabajo administrativo actual es de aproximadamente 2,246 solicitudes abiertas».

Esta es una respuesta estándar, sin importar lo que implique la solicitud de FOI. He recibido exactamente la misma carta en otras ocasiones. Si bien es cierto que el escritorio OSD/JS FOI está inundado con solicitudes de material DOD, yo diría que mi solicitud no debe colocarse en la «cola compleja de procesamiento». Después de todo, estoy pidiendo una copia de un solo documento, por lo que la declaración sobre el «volumen potencial de registros que responden a su solicitud» es una tontería. Buscarlo no debería ser un problema, ya que el registro solo se generó el año pasado. Además, le he dado al escritorio OSD/JS FOI un lugar de presentación muy probable, que es, por supuesto, la oficina de DOPSR. La afirmación de que el registro podría estar en «una instalación separada geográficamente de esta oficina» podría argumentarse sobre tecnicismos en ambos sentidos. Sin embargo, tanto el escritorio OSD/JS FOI como el DOPSR están ubicados en el Pentágono. Un problema que puede causar cierta complejidad es la posible necesidad de «consultar con uno o más organismos o componentes del Departamento de Defensa» que tengan «un interés sustancial en la determinación o el tema de los registros», pero incluso esto es discutible. Cualquiera sea la situación, mis manos probablemente estén atadas. A menos que toque el OSD/JS y les recuerde sus responsabilidades bajo la Ley FOI, que es algo que he hecho con diversos grados de éxito en el pasado, tendremos que esperar. La carta de Stephanie L. Carr está fotografiada a continuación.

BLOG 66 FOI - ABLOG 66 FOI - B1

http://ufos-documenting-the-evidence.blogspot.mx/2018/03/luis-elizondo-defence-office-of.html

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