Resumen no clasificado–Fenómenos Anómalos No Identificados

24 de enero de 2024

imageResumen no clasificado de EXCELENCE No. DODIG-2023-109, “Evaluation of the DoD’s Actions Regarding Unidentified Anomalous Phenomena”, 15 de agosto de 2023

INTEGRIDAD ? INDEPENDENCIA ? E XCELENCIA

NOTA: El resumen no clasificado se basa en una versión clasificada de la Evaluación de las acciones del Departamento de Defensa en relación con fenómenos anómalos no identificados.

Antecedentes históricos

Durante las últimas décadas, el DoD ha iniciado esfuerzos infrecuentes y poco concluyentes para identificar y comprender el origen, las capacidades y la intención de los fenómenos aéreos no identificados (FANI). Históricamente, los pilotos militares han informado de muchos de los avistamientos de FANI. Además, el Ejército del Aire y la Armada han estado a la vanguardia del desarrollo de políticas, procedimientos y mecanismos para informar sobre FANI. De hecho, el DoD ha dependido en gran medida de los Servicios y Componentes para detectar, informar, recoger, analizar e identificar FANI desde la década de 1940.

Las primeras actividades oficiales del DoD centradas en los FANI se produjeron en diciembre de 1947, cuando el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas de EE.UU. estableció el PROYECTO SIGN para investigar las primeras observaciones registradas de objetos voladores no identificados. Entre 1947 y 1949, el personal de las Fuerzas Aéreas investigó 243 avistamientos de FANI. En 1952, el Director de Inteligencia de las Fuerzas Aéreas de EE.UU. inició el PROYECTO BLUE BOOK para investigar objetos voladores no identificados. Entre 1952 y 1969, el personal del Ejército del Aire investigó más de 12,000 informes de avistamientos. El DoD no volvió a ocuparse oficialmente de los FANI hasta mediados de 2000, cuando algunos miembros del Congreso iniciaron y financiaron un programa para estudiar los FANI, denominado Programa de Aplicaciones Avanzadas de Sistemas de Armas Aeroespaciales, bajo la dirección de la Agencia de Inteligencia de Defensa. Desde entonces, el Departamento de Defensa ha intentado establecer varios programas para coordinar la presentación de informes sobre los FANI en todo el Departamento; sin embargo, ninguno de los programas llegó a aplicarse plenamente. En 2020, como resultado de la creciente preocupación por la seguridad de la tripulación de vuelo, la seguridad nacional y los avances tecnológicos de los adversarios, el Congreso ordenó al DoD, a través de la Ley de Autorización de Defensa Nacional del año fiscal 2022, desarrollar, financiar y dotar de personal a una entidad interinstitucional formal para estudiar, recopilar datos e informar sobre los FANI. El 20 de julio de 2022, el DoD estableció la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios (AARO) para ser esa entidad.

El capítulo 6 del título 10 del Código de los Estados Unidos establece las autoridades de los comandantes combatientes, que son responsables de detectar, disuadir y prevenir amenazas y ataques contra los Estados Unidos y sus territorios, posesiones y bases. Tras un examen de las leyes, políticas y orientaciones publicadas por el Congreso, el Departamento de Defensa y otros organismos federales, determinamos que, si bien los Servicios y Componentes tienen un importante papel que desempeñar, los mandos de combate serían las organizaciones lógicas para detectar, notificar, recopilar e identificar incidentes de FANI a AARO.

Introducción

Objetivo

El objetivo de esta evaluación era determinar en qué medida el DoD, los Servicios Militares, las agencias de Defensa y las Organizaciones de Contrainteligencia del Departamento Militar (MDCO) tomaron medidas de inteligencia, contrainteligencia y protección de fuerzas para detectar, informar, recopilar, analizar e identificar fenómenos anómalos no identificados (FANI).

Antecedentes

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) del año fiscal 2023 definió los FANI como “fenómenos anómalos no identificados”, que incluyen (a) objetos aéreos que no son inmediatamente identificables, (b) objetos o dispositivos transmedios, y (c) objetos o dispositivos sumergidos que no son inmediatamente identificables[1]. De acuerdo con la Evaluación Preliminar de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional sobre los FANI, los FANI son objetos que no son inmediatamente identificables, carecen de una explicación única, y entran en una de las cinco categorías explicativas potenciales: desorden aéreo, fenómenos atmosféricos naturales, programas de desarrollo del Gobierno o la industria de EE.UU., sistemas adversarios extranjeros, y una categoría general “otros”.

Informes del año fiscal del Comité de Servicios Armados del Senado

Los esfuerzos del Departamento de Defensa por identificar y comprender los FANI han sido irregulares debido a la existencia de prioridades contrapuestas, la falta de avances sustanciales y la falta de resultados concluyentes. Sin embargo, los pilotos militares han seguido informando de incidentes de FANI a pesar de los esfuerzos esporádicos del Departamento de Defensa por identificar, informar y analizar los sucesos. Como resultado, los comités del Congreso incluyeron lenguaje sobre sus preocupaciones FANI en los AF 2019 a 2023 NDAA y un informe del Comité Selecto del Senado sobre Inteligencia en la Ley de Autorización de Inteligencia AF 2021.

En los AF 2019 y AF 2020, el Congreso señaló su preocupación por la actividad aérea no identificada e inexplicable en áreas sensibles y requirió que la Oficina del Subsecretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad (OUSD[I&S]) y la comunidad de inteligencia (IC) establecieran un grupo de trabajo interinstitucional y desarrollaran un plan para investigar y abordar la actividad[2]. En el Informe del Comité Selecto de Inteligencia del Senado sobre la Ley de Autorización de Inteligencia para el año fiscal 2021, el Comité Selecto del Senado identificó la preocupación de que el Gobierno de los Estados Unidos no tuviera un proceso unificado y completo para recopilar y analizar inteligencia sobre FANI[3].

En respuesta a las preocupaciones del Congreso, en agosto de 2020, el Departamento de Defensa creó un Grupo de Trabajo sobre amenazas aéreas no identificadas (UAPTF) para desarrollar requisitos de información estandarizados para los encuentros con amenazas aéreas no identificadas. En junio de 2021, la UAPTF y la Oficina del Director de Inteligencia Nacional emitieron la Evaluación Preliminar sobre FANI, ordenada por el Congreso, en la que se afirmaba que los datos de los informes sobre FANI no son concluyentes en gran medida, y que la consolidación de los informes en todo el Gobierno de EE.UU. es incoherente. Por otra parte, la Evaluación Preliminar sobre FANI declaró que la normalización de los informes, el aumento de la recopilación y el análisis, y un proceso racionalizado para la selección de los datos pertinentes de los informes daría lugar a un análisis sofisticado de los FANI.

En un memorando de noviembre de 2021, el Vicesecretario de Defensa ordenó al OUSD(I&S) que estableciera el Grupo de Sincronización de Identificación y Gestión de Objetos Aerotransportados (AOIMSG) como sucesor del UAPTF para sincronizar los esfuerzos en todo el DoD y con otros departamentos y agencias federales para detectar, identificar y caracterizar objetos de interés en el espacio aéreo de uso especial. El AOIMSG no alcanzó la capacidad operativa y el Subsecretario lo disolvió el 15 de julio de 2022.

La NDAA del año fiscal 2022 exigía que el DoD estableciera una oficina central para todos los asuntos relacionados con los FANI con suficiente alcance, autoridades, responsabilidades y capacidades para continuar con los esfuerzos de FANI[4]. En julio de 2022, el DoD creó la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios (AARO) para llevar a cabo las funciones asignadas anteriormente al AOIMSG. La misión de la AARO es “sincronizar los esfuerzos en todo el Departamento y con otros departamentos y agencias federales para detectar, identificar y caracterizar objetos de interés en, sobre o cerca de instalaciones militares, áreas operativas, áreas de entrenamiento, espacio aéreo de uso especial y otras áreas de interés y, según sea necesario, mitigar cualquier amenaza asociada a la seguridad de las operaciones y la seguridad nacional”.

La NDAA para el año fiscal 2022 también amplió el significado de FANI para incluir los dominios acuático y espacial y exigió a la AARO:

sincronizar y estandarizar los esfuerzos en todo el DoD para recoger, informar y analizar los incidentes de FANI;

desarrollar procesos y procedimientos para garantizar que los incidentes de FANI se notifiquen y se incluyan en una base de datos centralizada; y

coordinarse con otros departamentos y organismos, así como con los aliados y socios de Estados Unidos, según proceda, para evaluar mejor la naturaleza y el alcance de los FANI.

La NDAA para el año fiscal 2023 contenía requisitos adicionales para que la AARO estableciera una forma segura de que las personas informaran de un incidente de FANI sin estar sujetas a un acuerdo de confidencialidad o represalias[5].

Políticas presidenciales y del Departamento de Defensa en materia de inteligencia, contrainteligencia y protección de fuerzas

Las siguientes políticas presidenciales y del DoD establecen los requisitos para la recopilación de inteligencia, contrainteligencia, protección de la fuerza y protección de la libertad civil[6].

Órdenes ejecutivas

La Orden Ejecutiva 12333 establece que el DoD puede llevar a cabo actividades de contrainteligencia en apoyo de los Componentes del DoD dentro de los Estados Unidos[7]. Además, la Orden Ejecutiva 12333 identifica que el DoD puede utilizar oficinas de componentes de inteligencia para la recolección de inteligencia especializada a través de programas de reconocimiento.

Políticas de Inteligencia, Contrainteligencia y Protección de Fuerzas del DoD

La Directiva del DoD (DoDD) 5240.02 establece que las actividades de contrainteligencia apoyan la recopilación de inteligencia y la protección de la fuerza y se llevan a cabo como parte de los esfuerzos del DoD y nacionales para detectar, identificar, explotar, penetrar y contrarrestar las actividades llevadas a cabo por potencias extranjeras y dirigidas contra los intereses de seguridad nacional de EE.UU. o el DoD y sus actividades. La Instrucción del DoD (DoDI) 5240.22 autoriza al OUSD(I&S) a establecer la política para, y supervisar, el apoyo de contrainteligencia del DoD al contraterrorismo y a la protección de la fuerza[8].

Apoyo de contrainteligencia de las organizaciones de contrainteligencia del Departamento Militar

DoDI O-5240.10 establece la política, asigna la responsabilidad y prescribe los procedimientos para llevar a cabo actividades de contrainteligencia autorizadas en los Componentes del DoD. Las Organizaciones de Contrainteligencia del Departamento Militar (MDCOs) – Contrainteligencia del Ejército, el Servicio de Investigación Criminal Naval, y la Oficina de Investigaciones Especiales (OSI) de la Fuerza Aérea – proporcionan apoyo general de contrainteligencia a sus respectivos Servicios Militares, Componentes del DoD asignados, y comandos combatientes asignados.

Responsabilidades de los Comandos Combatientes Geográficos

Los comandantes combatientes geográficos proporcionan un único punto de contacto sobre asuntos militares en el área geográfica de responsabilidad (AOR) y ejercen autoridad de mando sobre todas las fuerzas subordinadas, asignadas y adjuntas asignadas a su AOR. Bajo esta autoridad, el comandante coordina con otras fuerzas apropiadas para prevenir y proteger contra amenazas a la seguridad nacional.

El DoD no cuenta con un enfoque integral y coordinado para abordar los FANI

Revisamos las políticas, procedimientos y acciones del DoD para detectar, informar, recopilar, analizar e identificar FANI y determinamos que, entre otras cosas

el DoD no ha utilizado un enfoque coordinado para detectar, informar, recopilar, analizar e identificar los FANI;

Los componentes del DoD han excluido en gran medida a los mandos combatientes geográficos, que son responsables de detectar, disuadir y prevenir amenazas y ataques contra Estados Unidos y sus territorios, posesiones y bases en sus respectivas áreas de responsabilidad, en el desarrollo de políticas y procedimientos sobre FANI; y

Los componentes del DoD desarrollaron procesos diversos para recopilar, analizar e identificar incidentes de FANI.

Como resultado, es posible que el DoD no haya desarrollado una estrategia integral y coordinada para comprender, identificar y proteger contra fenómenos no identificados que puedan presentar una amenaza a la seguridad del personal militar y del territorio[9].

El DoD no ha emitido un plan integral de respuesta a FANI

El DoD no ha emitido un plan integral de respuesta a los FANI que identifique funciones, responsabilidades, requisitos y procedimientos de coordinación para detectar, informar, recopilar, analizar e identificar incidentes de FANI. Como resultado, la respuesta del DoD a los incidentes de FANI no está coordinada y se concentra en cada Departamento Militar. Funcionarios de los Servicios Militares y MDCOs declararon que han estado esperando a que el DoD publique una guía completa de FANI antes de desarrollar su propia guía.

Los componentes del DoD han excluido en gran medida a los Mandos Combatientes Geográficos en los procesos de FANI

Entrevistamos a altos funcionarios de la OUSD(I&S), los Servicios Militares, los MDCO y las agencias de Defensa para saber cómo sus organizaciones detectan, informan, recopilan, analizan e identifican los incidentes de FANI. Llegamos a la conclusión de que, en general, estas organizaciones adaptaron los sistemas existentes y que los procesos existentes de FANI de los componentes del DoD excluyen en gran medida el papel de los comandos geográficos combatientes.

También revisamos los procesos de los comandos geográficos combatientes para responder a incidentes de FANI y determinamos que los procesos de los comandos también adaptaron en general los sistemas existentes para informar sobre incidentes de FANI. El capítulo 6 del título 10 del Código de Estados Unidos establece las competencias de los mandos de combate, que son responsables de detectar, disuadir y prevenir amenazas y ataques contra Estados Unidos y sus territorios, posesiones y bases. Por lo tanto, los mandos combatientes serían las organizaciones lógicas para detectar, informar, recopilar e identificar incidentes de FANI a la AARO.

Los componentes del DoD desarrollaron diversos procesos para detectar y notificar incidentes de FANI

La NDAA del año fiscal 2022 asigna a la AARO, dependiente del OUSD(I&S), la responsabilidad de sincronizar y estandarizar la recopilación, el análisis y la identificación de incidentes de FANI. Sin embargo, el Departamento de Defensa aún no ha emitido directrices exhaustivas sobre los FANI. En ausencia de directrices a nivel del DoD, los componentes del DoD han desarrollado diversos procesos informales para detectar y notificar incidentes de FANI. Por ejemplo, un asesor técnico de aeronaves pilotadas por control remoto y de inteligencia, vigilancia y reconocimiento aerotransportados del Ejército del Aire declaró que el Ejército del Aire designó las FANI como “elemento de interés especial”, lo que exige que las tripulaciones documenten y notifiquen las observaciones de FANI en un plazo de 24 horas desde la parada del motor y la finalización de la misión utilizando el sistema Marauder[10]. Un asesor superior del Ejército de Tierra para ciencia y tecnología e innovación declaró que el personal del Ejército también utiliza el sistema Marauder del Ejército del Aire para documentar y notificar las observaciones de FANI porque el Ejército no ha desarrollado sus propios procesos específicos de FANI. Los Servicios Militares y MDCOs han enviado algunos informes de incidentes UAP a AARO, pero el DoD actualmente no les exige formalmente que lo hagan.

La falta de un enfoque integral y coordinado del Departamento de Defensa para abordar los FANI puede suponer una amenaza para las fuerzas militares y la seguridad nacional de EE. UU.

Determinamos que el Departamento de Defensa no cuenta con una política general sobre FANI y, en consecuencia, carece de garantías de que se hayan identificado y mitigado las amenazas a la seguridad nacional y la seguridad de los vuelos de los Estados Unidos derivadas de los FANI.

Recomendaciones, comentarios de la dirección y nuestra respuesta

Recomendación 1

Recomendamos que el Subsecretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad, en coordinación con el Director de la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios, emita una política del Departamento de Defensa para integrar las funciones, responsabilidades, requisitos y procedimientos de coordinación de los fenómenos anómalos no identificados en las políticas y procedimientos existentes de inteligencia, contrainteligencia y protección de fuerzas. La política debe incluir métodos para abordar los incidentes de fenómenos anómalos no identificados y debe alinearse con las políticas y procedimientos para la protección de las libertades civiles de las personas de Estados Unidos.

Comentarios del Subsecretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad y de la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios

El Subsecretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad, en respuesta al OUSD(I&S) y al Director de la AARO, se mostró de acuerdo con la recomendación. El Subsecretario señaló que las conclusiones en las que se basa la recomendación parecen basarse en observaciones anteriores en gran medida a la creación de la AARO [alineada organizativamente bajo el OUSD(I&S)] el 20 de julio de 2022. El Subsecretario también comentó que el informe describe la AARO como “operativa” en el momento de su creación, cuando en realidad la oficina no estaba en su capacidad operativa inicial. El Subsecretario declaró que la AARO alcanzará su plena capacidad operativa utilizando los recursos previstos en el Plan de Defensa del Año Futuro a partir del año fiscal 2024.

El Subsecretario también declaró que el progreso de la AARO en la detección, identificación y resolución de las FANI incluye el desarrollo de un marco analítico, un plan científico, un marco operativo, un plan de comunicación estratégica y una guía de implementación sobre las funciones y responsabilidades relacionadas con los FANI de la Oficina del Secretario de Defensa, la AARO, los mandos combatientes, los Servicios Militares y las Agencias de Apoyo al Combate. El Subsecretario declaró que la AARO está elaborando orientaciones políticas, incluidas las recientemente publicadas orientaciones de la Administración General a través del Estado Mayor Conjunto a los mandos combatientes, para delimitar las funciones, responsabilidades, requisitos y procedimientos de coordinación de los FANI. Estas directrices modificarán las políticas y procedimientos existentes en materia de inteligencia, contrainteligencia y protección de las fuerzas, además de adherirse a todas las políticas y procedimientos de protección de las libertades civiles de las personas estadounidenses.

Nuestra respuesta

Los comentarios del Subsecretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad respondieron plenamente a la recomendación. Por lo tanto, la recomendación está resuelta pero abierta. Cerraremos la recomendación cuando el OUSD(I&S), en coordinación con la AARO, nos facilite la política del DoD emitida para integrar las funciones, responsabilidades, requisitos y procedimientos de coordinación de FANI en las políticas y procedimientos existentes de inteligencia, contrainteligencia y protección de fuerzas.

Recomendación 2

Recomendamos que el Secretario del Ejército emita directrices provisionales para los fenómenos anómalos no identificados a la espera de que el Departamento de Defensa emita una política. Como mínimo, estas directrices sobre fenómenos anómalos no identificados deberían:

a. Integrar las políticas y procedimientos existentes de inteligencia, contrainteligencia y protección de fuerzas.

b. Integrar los procedimientos de coordinación con los mandos combatientes geográficos.

c. Incorporar funciones, responsabilidades y requisitos para los Servicios Militares y sus respectivas Organizaciones de Contrainteligencia de los Departamentos Militares.

Comentarios del Secretario del Ejército

El Asesor Superior de Contrainteligencia, Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército G-2, que responde por el Secretario del Ejército, estuvo de acuerdo en principio con la recomendación. El Asesor Superior declaró que la Contrainteligencia del Ejército tiene previsto integrar las políticas y procedimientos existentes en materia de inteligencia, contrainteligencia y protección de las fuerzas en unas directrices provisionales sobre fenómenos anómalos no identificados.

Nuestra respuesta

Los comentarios del Asesor Principal de Contrainteligencia, Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército G-2 abordaron plenamente la recomendación. Por lo tanto, la recomendación está resuelta pero abierta. Cerraremos la recomendación cuando el Secretario del Ejército nos facilite las directrices provisionales sobre los FANI.

Recomendación 3

Recomendamos que el Secretario de la Armada publique orientaciones provisionales para los fenómenos anómalos no identificados a la espera de que el Departamento de Defensa publique una política al respecto. Como mínimo, estas directrices sobre fenómenos anómalos no identificados deberían:

a) Integrar las políticas y procedimientos existentes en materia de inteligencia, contrainteligencia y protección de las fuerzas.

b. Integrar los procedimientos de coordinación con los mandos combatientes geográficos.

c. Incorporar funciones, responsabilidades y requisitos para los Servicios Militares y sus respectivas Organizaciones de Contrainteligencia de los Departamentos Militares.

Comentarios del Secretario de la Marina

El Secretario de la Marina no proporcionó comentarios oficiales para su inclusión en nuestro informe final, tal como se había solicitado. Sin embargo, el Director de Inteligencia (Subsecretario Adjunto de la Armada, Inteligencia y Seguridad), respondiendo por el Secretario de la Armada, después de la emisión de nuestro informe final, estuvo de acuerdo con la recomendación y declaró en la respuesta que la Armada comenzó a desarrollar una guía provisional para fenómenos anómalos no identificados.

Nuestra respuesta

Los comentarios del Director de Inteligencia, Subsecretario Adjunto de la Armada, Inteligencia y Seguridad, Departamento de la Armada respondieron plenamente a la recomendación. Por lo tanto, la recomendación está resuelta pero abierta. Cerraremos la recomendación cuando el Secretario de Marina nos facilite las directrices provisionales emitidas sobre los FANI.

Recomendación 4

Recomendamos que el Secretario del Ejército del Aire publique orientaciones provisionales sobre fenómenos anómalos no identificados a la espera de que el Departamento de Defensa publique una política al respecto. Como mínimo, estas directrices sobre fenómenos anómalos no identificados deberían:

a. Integrar las políticas y procedimientos existentes en materia de inteligencia, contrainteligencia y protección de fuerzas.

b. Integrar los procedimientos de coordinación con los mandos combatientes geográficos.

c. Incorporar funciones, responsabilidades y requisitos para los Servicios Militares y sus respectivas Organizaciones de Contrainteligencia de los Departamentos Militares.

Comentarios del Secretario de la Fuerza Aérea

El Secretario del Ejército del Aire no proporcionó comentarios oficiales para su inclusión en este informe, tal y como solicitamos en nuestro borrador de informe. Sin embargo, el Director Asociado de Programas Estratégicos y Política, Inspector General de la Secretaría del Ejército del Aire, que responde por el Secretario del Ejército del Aire, nos proporcionó comentarios informales afirmando: “en coordinación con la OSI y nuestro subdirector de SAF/IGX [Dirección de Investigaciones Especiales de la Secretaría del Ejército del Aire/Inspector General], estamos de acuerdo sin comentarios y esperamos con interés el informe final publicado”.

Nuestra respuesta

La respuesta informal del director adjunto de Programas y Políticas Estratégicas afirmaba que el Ejército del Aire estaba de acuerdo con la recomendación. Sin embargo, esta respuesta no proporcionó las acciones específicas que la Fuerza Aérea tomaría y las fechas para dichas acciones; por lo tanto, esta recomendación está resuelta pero abierta. Cerraremos la recomendación cuando el Secretario del Ejército del Aire nos facilite las directrices provisionales sobre los FANI.

Recomendación 5

Recomendamos que el Jefe del Estado Mayor Conjunto emita directrices para los comandantes geográficos combatientes en relación con la detección, notificación, recogida, análisis e identificación de fenómenos anómalos no identificados dentro de su área de responsabilidad. Como mínimo, las directrices deberían incluir herramientas para ayudar a los mandos a determinar las amenazas que plantean los fenómenos anómalos no identificados.

Comentarios del Estado Mayor Conjunto

El Jefe del Estado Mayor Conjunto no proporcionó comentarios oficiales para su inclusión en nuestro informe final, tal y como habíamos solicitado. Sin embargo, un funcionario del Estado Mayor Conjunto J3 respondió y estuvo de acuerdo con la recomendación. Además, el Estado Mayor Conjunto emitió directrices para los comandantes combatientes geográficos sobre la detección, notificación, recopilación, análisis e identificación de fenómenos anómalos no identificados dentro de su área de responsabilidad.

Nuestra respuesta

La respuesta informal del Estado Mayor Conjunto abordó plenamente la recomendación. Por lo tanto, la recomendación queda resuelta y cerrada.

Alcance y metodología

Realizamos el trabajo de esta evaluación entre mayo de 2021 y junio de 2023 de acuerdo con las “Normas de calidad para la inspección y la evaluación”, publicadas en enero de 2012 por el Consejo de Inspectores Generales sobre Integridad y Eficiencia. Dichas normas exigen que planifiquemos adecuadamente la evaluación para garantizar que cumplimos los objetivos y que realicemos la evaluación para obtener pruebas suficientes, competentes y pertinentes que respalden los resultados, las conclusiones y las recomendaciones. Consideramos que las pruebas obtenidas eran suficientes, competentes y pertinentes para llevar a una persona razonable a sostener los resultados, conclusiones y recomendaciones.

Identificamos y revisamos las políticas, directivas y orientaciones presidenciales y del Departamento de Defensa que establecen los requisitos para la recopilación de inteligencia, la contrainteligencia, la protección de las fuerzas y la protección de la libertad civil de las personas estadounidenses. Entrevistamos a altos funcionarios y solicitamos datos relacionados con los FANI y políticas, procedimientos y orientaciones organizativas a las siguientes organizaciones del DoD:

OUSD(I&S)

AARO

Servicios Militares (Departamentos del Ejército de Tierra, la Armada y las Fuerzas Aéreas)

Componentes de Inteligencia del Servicio Militar (G2 del Ejército, N2 de la Armada, A2 del Ejército del Aire)

MDCOs (Contrainteligencia del Ejército, Servicio Naval de Investigación Criminal, Oficina de Investigaciones Especiales)

Agencias de inteligencia de defensa (Agencia de Inteligencia de Defensa, Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial, Oficina Nacional de Reconocimiento y Agencia Nacional de Seguridad).

También hemos entrevistado a personal ajeno al Gobierno de Estados Unidos considerado experto en amenazas contra la seguridad nacional y amenazas contra la seguridad aérea. Además, nos pusimos en contacto con los mandos combatientes geográficos para conocer la forma en que sus mandos responden y coordinan las amenazas FANI. Solicitamos políticas y procedimientos relacionados con las FANI, informes de incidentes, sesiones informativas y procedimientos de notificación, y tuvimos en cuenta dichos documentos en nuestra evaluación.

Acrónimos y abreviaturas

Acrónimo

Definición

AARO

All-domain Anomaly Resolution Office

AOIMSG

Airborne Object Identification and Management Synchronization Group

DIA

Defense Intelligence Agency

DoDD

Department of Defense Directive

DoDI

Department of Defense Instruction

IC

Intelligence Community

MDCO

Military Department Counterintelligence Organizations

NDAA

National Defense Authorization Act

OUSD(I&S)

Office of the Under Secretary of Defense for Intelligence and Security

UAP

Unidentified Anomalous Phenomena

UAPTF

Unidentified Aerial Phenomena Task Force

Protección de los denunciantes

Departamento de Defensa de EE.UU.

La Protección de los Denunciantes protege a los empleados del Departamento de Defensa contra las represalias por revelaciones protegidas que expongan posibles fraudes, despilfarros y abusos en los programas del Gobierno. Para más información, visite la página web de Protección de Denunciantes en http://www.dodig.mil/Components/Administrative-Investigations/Whistleblower-Reprisal-Investigations/Whistleblower-Reprisal/ o póngase en contacto con el Coordinador de Protección de Denunciantes en Whistleblowerprotectioncoordinator@dodig.mil.

Para más información sobre los informes o actividades de la OIG del DoD, póngase en contacto con nosotros:

Enlace con el Congreso

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Línea directa del Departamento de Defensa 1.800.424.9098


[1] Ley Pública 117-263, “Ley James M. Inhofe de Autorización de la Defensa Nacional para el Año Fiscal 2023”, 23 de diciembre de 2022. La NDAA del año fiscal 2022 definió “transmedio” como objetos o dispositivos que se observan en la transición entre el espacio y la atmósfera, o entre la atmósfera y las masas de agua, que no son inmediatamente identificables.

[2] Anexo clasificado del Informe del Comité de Servicios Armados del Senado sobre la NDAA del año fiscal 2020, (Ley Pública 116-92), Anexo 2, “Recopilación, explotación e investigación de capacidades operativas avanzadas”, 31 de julio de 2019.

[3] Senate Select Committee on Intelligence Report on the FY 2021 Intelligence Authorization Act, “Advanced Aerial Threats”, 8 de junio de 2020.

[4] Anexo clasificado del Informe del Comité de las Fuerzas Armadas del Senado sobre la NDAA del año fiscal 2022 (Ley Pública 117-81), Anexo 13, “Fenómenos aéreos no identificados”, 19 de octubre de 2021.

[5] FY 2023 NDAA (Public Law 117-263), Section 1673, “Unidentified Anomalous Phenomena Reporting Procedures”, 23 de diciembre de 2022.

[6] DoDI 5400.11, «DoD Privacy and Civil Liberties,» 29 de enero de 2019 (Incorporando el Cambio 1, 8 de diciembre de 2020), define las libertades civiles como derechos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución de los Estados Unidos.

[7] Orden Ejecutiva 12333, “Actividades de Inteligencia de los Estados Unidos”, 4 de diciembre de 1981.

[8] DoDI 5240.22, “Counterintelligence Support to Counterterrorism and Force Protection”, 12 de octubre de 2022.

[9] Realizamos otras observaciones y hallazgos clasificados que no se incluyen en este resumen no clasificado.

[10] U.S. Air Force, “Special Interest Item (SII) – Unidentified Aerial Phenomena (UAP) Reporting”, 8 de abril de 2022. Air Force Life Cycle Management Center, “Marauder Mission Reporting User Guide”, septiembre de 2021. El sistema Marauder proporciona la capacidad global de elaboración de informes de misión en la red SECRET Internet Protocol Router Network, incluida la redacción de informes; el control de calidad, el rechazo y el proceso de aprobación para garantizar la fidelidad de los informes; la publicación de informes para el acceso global; y la exportación de informes publicados para su análisis.

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