ESCRUTINIO
La Suprema Corte y el matrimonio homoparental[1]
Juan José Morales
Quieran o no, las autoridades de todo el país tendrán que aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo. O, como se dice popularmente, deberán entrar en razón por las buenas o por las malas. Aunque se nieguen a registrar ese tipo de enlaces matrimoniales, finalmente tendrán que hacerlo.
El Distrito Federal fue la primera entidad que declaró legal el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con el fallo de la Suprema Corte, todos los estados tendrán que reconocerlo, independientemente de lo que digan sus códigos civiles. Este tipo de matrimonio es reconocido por las leyes de Holanda, Bélgica, España, Suecia, Noruega, Portugal, Islandia, Canadá, Sudáfrica y Argentina, y en Brasil se le considera un acto equiparable desde el punto de vista legal a las uniones de hecho.
En efecto, hace poco la primera sala de la Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia en el sentido de que son inconstitucionales las leyes de cualquier estado de México que definan el matrimonio como la unión civil entre un hombre y una mujer, o que establezcan como finalidad del mismo la procreación.
Cualquier ley en ese sentido es inconstitucional, a juicio de los magistrados, por cuanto el Artículo Primero de la Constitución estipula que «queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.» En consecuencia, no se puede negar a ningún individuo el derecho y la libertad de contraer matrimonio con otro individuo por razones de sexo.
Los ministros fueron claros y precisos al señalar que «pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institucional matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales».
Señaló también la Corte que «considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social».
Dicho sea de paso, ya hace cuatro años, en 2011, la Corte también había fallado «”en un caso relativo a la adopción de niños por matrimonios homoparentales, o sea formados por personas del mismo sexo»” en el sentido de que «la protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, el legislador ordinario debe proteger. Por tanto, si el matrimonio entre personas del mismo sexo es una medida legislativa que no violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es insostenible que dichas parejas puedan acceder a la institución del matrimonio pero no a conformar una familia, que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre, máxime que ello incide definitivamente en la protección de los derechos de la niñez, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado o visto en condiciones de desventaja según el tipo de familia de que se trate.»
El reciente fallo del máximo tribunal estableció lo que en términos jurídicos se conoce como tesis jurisprudencial, derivada del hecho de que, sin excepción, había emitido cierto número de fallos similares de conocer diversos casos en que los oficiales del registro civil en diferentes estados se negaron a declarar unidos en matrimonio a dos hombres o dos mujeres alegando que el código civil de la entidad no reconocía tal tipo de uniones. Ante tal situación, los afectados debieron solicitar amparo, y tras el largo y tortuoso camino por los vericuetos del sistema judicial, los juicios llegaron hasta la Corte, que en todos los casos falló en favor de los demandantes.
Conforme a lo estipulado por la ley, en lo sucesivo los jueces tendrán que conceder automáticamente amparo a toda persona que lo solicite en caso de negársele la posibilidad de contraer matrimonio con otra del mismo sexo.
Ahora sólo queda esperar que las autoridades de los estados «”la inmensa mayoría»” que no reconocen el matrimonio homoparental no le sigan poniendo obstáculos y obligando a las parejas a recurrir a costosos y prolongados juicios que finalmente ganan.
Comentarios: kixpachoch@yahoo.com.mx
[1] Publicado en los diarios Por Esto! de Yucatán y Quintana Roo. Miércoles 17 de junio de 2015