Comunicado FOIA: Joint Chiefs issue worldwide UAP reporting requirements (19 de mayo de 2023)
26 de marzo de 2024
Douglas Dean Johnson
Imagen de la primera página de un mensaje de nueve páginas enviado por el Estado Mayor Conjunto de los Jefes de Estado Mayor Conjunto a los mandos militares estadounidenses de todo el mundo el 19 de mayo de 2023, en el que se detallan los requisitos para informar sobre Fenómenos Anómalos No Identificados (FANI). Este documento (incrustado a continuación) se hizo público por primera vez cuando me fue entregado el 18 de marzo de 2024, en respuesta a mi solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA).
Por Douglas Dean Johnson
@ddeanjohnson en X/Twitter /// la dirección de gmail es mi nombre completo
Fecha de publicación: 26 de marzo de 2024. Cualquier cambio sustancial posterior a la publicación se hará constar en un registro colocado al final del artículo. Publiqué una versión más corta de este artículo en mi cuenta de X/Twitter, @ddeanjohnson, el 18 de marzo de 2024, que fue el día en que recibí el comunicado de la FOIA.
El 19 de mayo de 2023, el Estado Mayor Conjunto (J3, Operaciones; J36 División de Defensa Nacional) de la Junta de Jefes de Estado Mayor difundió a todos los mandos militares unificados del mundo un conjunto de procedimientos uniformes que debían seguirse para recopilar datos e informar sobre encuentros militares contemporáneos con Fenómenos Anómalos No Identificados (FANI), utilizando una plantilla de informe estándar detallada.
El documento no se hizo público hasta el 18 de marzo de 2024, cuando recibí una copia en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) que había presentado en agosto de 2023. En cuestión de horas, publiqué el comunicado completo en mi cuenta X/Twitter, @ddeanjohnson, y en otras plataformas. Al parecer, el documento suscitó un gran interés: solo mi publicación en X obtuvo unas 320,000 “impresiones” y más de 15,000 “engagments” durante la primera semana, y se produjeron muchos debates derivados sobre el documento.
El mensaje del Estado Mayor Conjunto se designó como “GENADMIN Joint Staff J3 Washington DC 191452ZMAY23 Unidentified Anomalous Phenomena Reporting and Material Disposition”. El documento completo de nueve páginas, junto con la carta de respuesta final que recibí de la División de la Ley de Libertad de Información del Departamento de Defensa (fechada el 15 de marzo de 2024, pero transmitida el 18 de marzo de 2024), y mi solicitud FOIA original (todo con tachaduras mínimas para proteger la privacidad), están incrustados como un único documento PDF a continuación (quienes lean la versión por correo electrónico de este artículo tendrán que invocar un navegador para acceder a él). El mismo documento PDF debería poder descargarse desde este enlace. Además, he publicado las nueve páginas del mensaje GENADMIN del 19 de mayo de 2023 como imágenes .jpg al final de este artículo.
Joint Chiefs UAP Directive May 2023 – Douglas Johnson FOIA_Redacted
Joint Chiefs UAP Directive May 2023 – Douglas Johnson FOIA_Redacted.pdf
En un artículo fechado el 30 de agosto de 2023 (“Hicks asume la supervisión directa de la oficina UAP del Pentágono; se lanzará un nuevo sitio web de información”), la periodista Brandi Vincent (@BrandiVincent_) de DefenseScoop se refirió de pasada a la existencia de este mensaje del Estado Mayor Conjunto (citado a continuación). Tras ver esa referencia, pedí inmediatamente a la jefa de prensa del Pentágono, Susan Gough, que me facilitara una copia, pero Gough me contestó: “No puedo facilitarle una copia del mensaje, ya que contiene información que no puede hacerse pública”. El 31 de agosto de 2023, presenté una solicitud FOIA para obtener el mensaje GENADMIN. El 18 de marzo de 2024, recibí el documento completo de 9 páginas de la División de Libertad de Información del Departamento de Defensa, con sólo unas tachaduras mínimas relacionadas con la privacidad, junto con una carta de respuesta final. Como ya he señalado, en cuestión de horas hice pública toda la información.
El mensaje GENADMIN se difundió como “CUI”, que significa “Información no clasificada controlada”, y presumiblemente por eso la Sra. Gough no me lo facilitó en respuesta a mi solicitud inicial. Un organismo que crea un documento clasificado como CUI no tiene inicialmente la intención de difundirlo al público en general. Sin embargo, por lo general se entiende en todo el gobierno (o así debería ser) que los documentos clasificados como CUI están sujetos a la divulgación obligatoria en respuesta a una solicitud FOIA, a excepción de las partes que están cubiertas por las exenciones explícitas contenidas en la propia FOIA. En este caso parece que ninguna de las exenciones legales de la FOIA se consideró aplicable al contenido del documento.
OBSERVACIONES INICIALES
Entre los aspectos destacables de las orientaciones del Estado Mayor Conjunto de mayo de 2023:
? Un párrafo introductorio establece: “El gobierno de Estados Unidos ha observado FANI en o cerca del territorio y/o áreas operativas de Estados Unidos, de sus aliados y de sus adversarios, y observar, identificar y potencialmente mitigar las FANI se ha convertido en una prioridad creciente para los responsables políticos, legisladores y combatientes estadounidenses. La presencia potencialmente ubicua de los FANI define las implicaciones para la seguridad nacional de esas anomalías, que van desde los peligros y amenazas operativas a las sorpresas tecnológicas y de inteligencia, pasando por los errores de cálculo estratégicos de los adversarios. Es imperativo que el DoD proporcione informes, datos y material sobre incidentes, incursiones y enfrentamientos de FANI… para la detección y mitigación de amenazas potenciales por parte del Departamento; la explotación de tecnologías avanzadas; y para informar las decisiones de los responsables políticos y los combatientes”.
? Los informes sobre incidentes FANI deben transmitirse hacia arriba en un plazo de 96 horas, pero cualquier “informe de compromiso FANI” en un plazo de 12 horas. Un “compromiso FANI es una respuesta cinética o no cinética a un FANI, con la intención de negar, interrumpir o destruir el fenómeno y/o su objeto(s)”.
? El nexo último de recogida y análisis de estos informes es la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios (AARO).
? Los procedimientos de notificación del mensaje del Estado Mayor Conjunto se aplican únicamente a detecciones o encuentros “que demuestren comportamientos no fácilmente comprensibles por sensores u observadores…[que] incluyen pero no se limitan a fenómenos que demuestren capacidades aparentes o material que exceda las envolventes de rendimiento conocidas”. Los procedimientos de notificación de FANI descritos en esta directiva NO se aplican a “incidentes, incursiones y enfrentamientos por fenómenos identificables, no anómalos (por ejemplo, sUAS y otras capacidades o materiales que no exceden las envolturas de rendimiento conocidas o previstas)”; tales incidentes en su lugar “continuarán siendo reportados a través de procesos y mecanismos establecidos”.
? La matriz de notificación busca 11 categorías de información-entre ellas, cualquier “característica/comportamiento anómalo (por ejemplo, sin superficies de control aparentes, aceleración extrema/cambio de dirección, detección por ciertos sensores pero no por otros)” mostrado por el FANI, y cualquier “efecto del FANI en el equipo (por ejemplo, controles mecánicos, eléctricos y sistemas de armas y si es persistente o transitorio”).
? AARO coordinará el manejo de cualquier FANI “objetos y material de incidentes, intrusiones, y compromisos”, pero “la recuperación y transferencia de artículos identificables, no anómalos de origen extranjero… continúan siendo gestionados por el DoD FMP [Programa de Material Extranjero]”. Así, esta orientación distingue entre la forma en que deben tratarse dos tipos diferentes de materiales recuperados, en función de su naturaleza o de la naturaleza del incidente que los produjo.
? Los mandos militares deben “permitir el despliegue de sensores especiales dentro del AoR [área de responsabilidad] para la detección, observación e identificación en áreas sensibles, y durante las pruebas o el despliegue de capacidades especiales”.
REACCIONES A MI PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO
En respuesta a mi publicación el 18 de marzo de 2024 del documento GENADMIN del Estado Mayor Conjunto, algunos comentaristas sugirieron que el documento revelaba una división interna dentro del gobierno con respecto a los FANI, es decir, que los incidentes de FANI eran un asunto que preocupaba sustancialmente a la cúpula militar, y que esto contradecía la postura difundida por los líderes de la AARO. Algunos comentaristas contrastaron el mensaje del Estado Mayor con las conclusiones despectivas de la AARO sobre algunas afirmaciones relacionadas con FANI en su Informe sobre el Registro Histórico de la Participación del Gobierno de EE.UU. en Fenómenos Anómalos No Identificados (FANI) Volumen 1 (en adelante, “el Informe Histórico”), cuya versión no clasificada se publicó el 8 de marzo de 2024.
Por ejemplo, el periodista-comentarista Ross Coulthart tuiteó el 18 de marzo de 2024 que el documento liberado por la FOIA mostraba que “desafiando el desinterés de @DoD_AARO – los Jefes Conjuntos del @DeptofDefense se están tomando #UAPs ahora muy en serio”.
Puede ser justo percibir tensiones, al menos en lo que respecta al énfasis, entre algunos pasajes del mensaje del GENADMIN y algunas declaraciones públicas recientes del antiguo director de AARO, el Dr. Sean Kirkpatrick, que también ha sido identificado como el principal autor del Informe Histórico. Sin embargo, también hay que señalar que en el artículo de Brandi Vincent del 30 de agosto de 2023 que informó por primera vez de la existencia del mensaje del Estado Mayor Conjunto de mayo de 2023, “Hicks takes direct oversight of Pentagon’s UAP office; new reporting website to be launched”, la propia orientación del Estado Mayor Conjunto se presentaba como uno de los productos del trabajo reciente de AARO. escribió Vincent:
DefenseScoop vio una línea de tiempo en un memorando no oficial que supuestamente registra todos los pasos principales que AARO persiguió previamente alineados con el desarrollo del sitio web hasta el 31 de julio [2023] – la misma fecha en que [la subsecretaria de Defensa Kathleen] Hicks convocó a las partes interesadas para discutir el sitio web de AARO y formalmente ordenó al Departamento de Defensa que proporcionara a esa oficina cualquier apoyo administrativo y técnico necesario para construir y lanzar el portal en línea con éxito. …Ese mes [mayo de 2023], el Estado Mayor Conjunto también publicó por separado un mensaje “GENADMIN” sobre “Notificación de Fenómenos Anómalos No Identificados y Disposición de Material” que ofrece orientación a los servicios y mandos militares sobre la notificación de FANI en todo el mundo, utilizando una plantilla de notificación estándar. La plantilla es el resultado del trabajo que AARO ha llevado a cabo con los líderes militares para mejorar y estandarizar los procedimientos de información en toda la fuerza, desde su creación.
En un sentido general, al menos, creo que el sistema de recogida de datos avanzado en el GENADMIN de mayo de 2023 es coherente con la postura pública de Kirkpatrick, que se retiró como director de la AARO el 1 de diciembre de 2023, pero sigue siendo asesor de la oficina. Por ejemplo, en un ensayo titulado “We Need to Investigate UFOs. But Without the Distraction of Conspiracy Theories”, publicado por Scientific American el 6 de marzo de 2024, Kirkpatrick escribió:
El interés de AARO -fenómenos de todos los dominios (mar, aire y espacio)- sigue siendo una preocupación constante para nuestra empresa de seguridad nacional, particularmente cuando los fenómenos se observan cerca de las instalaciones militares y de infraestructura crítica sensibles de nuestra nación. Las observaciones realizadas por personal militar experimentado, así como los datos de sensores de alta capacidad, están siendo revisados por AARO, en consecuencia, para eliminar las observaciones explicables y exponer la fenomenología verdaderamente difícil de explicar utilizando el análisis científico más riguroso disponible. Este es su verdadero trabajo: minimizar el riesgo de sorpresa técnica y de inteligencia.
No ofrezco estas observaciones como ningún tipo de defensa del Informe Histórico; Creo que el Informe Histórico presentaba múltiples deficiencias sustanciales, aunque también contenía nueva información valiosa sobre algunos programas gubernamentales específicos relacionados con los FANI, y sobre las investigaciones de ciertas reclamaciones relacionadas con la supuesta posesión de tecnología no humana o restos biológicos. Sin embargo, personalmente no veo nada en el Informe Histórico que denigre el valor de establecer una recopilación sistemática de datos sobre los FANI en el ejército y el resto del gobierno (lo cual, en cualquier caso, forma parte de la misión de AARO, tal y como dictan las leyes que rigen en el Congreso).
LOS DIVERSOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ACTUALES Y PREVISTOS
En su sitio web, AARO utiliza el término “Current Operational UAP Reporting” para describir el sistema de información militar tal y como se explica en el mensaje GENADMIN de mayo de 2023. En una sesión informativa para periodistas seleccionados celebrada el 6 de marzo de 2024, el director en funciones de AARO, Tim Phillips, afirmó que AARO está recibiendo “aproximadamente… entre 90 y 100-110 al mes” a través de dichos canales.
La transcripción de la rueda de prensa del 6 de marzo de 2024, tal y como fue publicada por el Departamento de Defensa, se incluye a continuación (si está leyendo la versión por correo electrónico, tendrá que usar un navegador), o puede acceder a ella en este enlace.
AARO Phillips briefing transcript 3-6-24
AARO Phillips briefing transcript 3-6-24.pdf
Phillips también dijo a los periodistas: “Estamos tratando de resolver el mando y control, los mecanismos sobre cómo otras entidades gubernamentales pueden informarnos de incidentes de UAP. Hemos recibido una serie de informes del Departamento de Seguridad Nacional y sus aviones que nos informan y a los que damos seguimiento”.
En cuanto a los pilotos civiles, el sitio web de AARO afirma: “AARO recibe informes de pilotos relacionados con FANI (PIREP) de la Administración Federal de Aviación”. Se ha propuesto legislación en el Congreso que formalizaría un sistema para la recogida por parte de la FAA de informes FANI de fuentes de aviación civil. [1]
El sistema de presentación de informes FANI para sucesos FANI contemporáneos asociados a militares, tal como se establece en el mensaje del Estado Mayor Conjunto de mayo de 2023, es independiente y distinto del sistema de “informes seguros” de AARO para recibir informes “de empleados actuales o antiguos del Gobierno de EE.UU., miembros del servicio o personal contratista con conocimiento directo de programas o actividades del Gobierno de EE.UU. relacionados con FANI que se remontan a 1945”, al que se puede acceder a través de un portal en el sitio web de AARO.
Por ley, AARO puede recibir información relacionada con FANI que esté cubierta por cualquier nivel de clasificación. [2] [3] [4] [5] Además, la ley de 2022 incorpora protecciones explícitas para las personas que decidan acogerse al sistema de divulgación autorizada para comunicar información relativa a programas o incidentes reales o percibidos relacionados con FANI. [6] [7]
AARO aún no ha desplegado ningún sistema para recibir informes de observación de FANI del público en general.
A continuación aparecen imágenes de las nueve páginas del GENADMIN del Estado Mayor Conjunto del 19 de mayo de 2023, seguidas de “Notas finales” que proporcionan información más detallada sobre determinadas cuestiones pertinentes.
[1] Se trata de la Ley de Seguridad del Espacio Aéreo para los Estadounidenses (H.R. 6967), presentada por los Reps. Robert Garcia (D-CA) y Glenn Grothman (R-W). Ha sido remitida al Comité de Transportes e Infraestructuras de la Cámara de Representantes y a su Subcomité de Aviación. También se ha remitido a la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de la Cámara de Representantes, en la que Grothman y García son presidente y miembro minoritario de mayor rango, respectivamente, de la subcomisión de Seguridad Nacional, que celebró una audiencia relacionada con FANI el 26 de julio de 2023. Todavía no se ha presentado ninguna ley similar en el Senado. Más información sobre la legislación aquí.
[2] Aunque algunos han afirmado que AARO carece de acceso a los secretos regidos por el Título 50 del Código de los EE.UU., relativo a las agencias y programas de inteligencia, esa no es una descripción exacta del estado de la ley. La percepción errónea de que AARO no tiene acceso a los proyectos de acceso controlado del Título 50 se basa en parte en un testimonio confuso de Sean Kirkpatrick ante un subcomité del Comité de Servicios Armados del Senado el 19 de abril de 2023. Pero para entonces el Congreso ya había modificado específicamente el Título 50 para garantizar que la Oficina de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios (AARO) tuviera competencias tanto en el ámbito del Título 50 como en el del Título 10. Kirkpatrick ha caracterizado la ley correctamente en declaraciones más recientes. De la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2023 (Ley Pública 117-263), promulgada el 23 de diciembre de 2022:
Título 50 U.S.C. Sección 3373: (f) Datos; recopilación de inteligencia: (1) Disponibilidad de datos e informes sobre fenómenos anómalos no identificados (A) Disponibilidad de datos. El Director de Inteligencia Nacional, en coordinación con el Secretario de Defensa, se asegurará de que cada elemento de la comunidad de inteligencia que disponga de datos relativos a fenómenos anómalos no identificados los ponga inmediatamente a disposición de la Oficina [AARO].
Esa amplia autoridad se vio reforzada en otras partes de la Ley Pública 117-263, incluidas las disposiciones que tratan específicamente del estudio histórico encargado por el Congreso. Entonces, ¿por qué el confuso testimonio de abril de 2023? La explicación probablemente se encuentre en la lentitud con la que el Pentágono aplicó diversas disposiciones del Congreso sobre este tema. En esa misma comparecencia ante el Senado en abril de 2023, Kirkpatrick indicó que todavía no estaba informando al Subsecretario de Defensa, lo que el Congreso también había ordenado en la ley promulgada cuatro meses antes; todavía no se habían hecho los ajustes burocráticos necesarios. Poco después de la audiencia del 19 de abril de 2023, el Departamento de Defensa se desvivió por hacer correr la voz de que la Vicesecretaria, Kathleen Hicks, se había hecho cargo de la AARO. Véase de nuevo “Hicks takes direct oversight of Pentagon’s UAP office”, por Brandi Vincent, DefenseScoop, 30 de agosto de 2023.
[3] El sitio web de la AARO afirma actualmente:
Por ley, la AARO puede recibir toda la información relacionada con FANI, incluida cualquier información clasificada de seguridad nacional, independientemente de cualquier control de acceso restrictivo, programa de acceso especial o programa de acceso compartimentado. Además, no existe ninguna restricción para que AARO reciba cualquier información pasada o presente relacionada con FANI, independientemente de la afiliación organizativa de la autoridad de clasificación original dentro del DoD, la Comunidad de Inteligencia o cualquier otro departamento o agencia del Gobierno de EE.UU. Como recordatorio, las personas no pueden comunicar información clasificada de seguridad nacional en este sitio web.
[4] Durante una sesión informativa celebrada el 6 de marzo de 2024 para un reducido número de periodistas seleccionados, un reportero preguntó al director en funciones de la AARO, Tim Phillips: “Hay personas que creen sinceramente que el gobierno tiene cuerpos extraterrestres, naves extraterrestres, ya sabes, que se han comunicado con – con extraterrestres. ¿Qué puede decirles para tratar de resolver esto?” Phillips respondió: “Puedo decirles que AARO, tal y como fue diseñada por el Congreso, tenía un acceso sin precedentes a programas clasificados. Nadie en el gobierno influyó en las conclusiones del informe. Como funcionario de carrera de Intel, me sorprende el acceso que tuvimos a algunos de los programas más sensibles de nuestra nación. Nadie dijo que no”. Sin embargo, parece que al principio alguien dijo “no”, porque más tarde en la misma sesión informativa, Phillips dijo: “No creo que haya habido nunca una organización gubernamental con las autoridades y con la cantidad de fondos que recibimos del Congreso. Como director en funciones, trabajo para el Director Adjunto de Defensa… intentando obtener información, de hecho hemos tenido que solicitar su ayuda personal para abrir una puerta. No creo que ningún intento anterior del gobierno de investigar ovnis, FANIs haya tenido ese tipo de cobertura”.
[5] Dejo para otro día la interesante cuestión hipotética de si un presidente podría invocar efectivamente su autoridad constitucional intrínseca para ordenar legalmente a un jefe de agencia subordinado que ignore los requisitos legales relativos a las autoridades de acceso de AARO, los requisitos de notificación al Congreso, etc. No he visto ninguna prueba o testimonio fundamentado que apoye las afirmaciones de que algún Presidente haya emitido alguna vez una directiva para proteger la información sobre ovnis no prosaicos de los requisitos de notificación del Congreso, o creado algún “organismo de control” altamente secreto para tratar el tema, o algo por el estilo. Hay, por supuesto, un sinnúmero de documentos fabricados, y afirmaciones desacreditadas o sin fundamento, que hablan de acciones de este tipo por uno u otro Presidente.
[6] Extracto de 50 U.S. Code § 3373b (promulgado dentro de la Ley Pública 117-263, 23 de diciembre de 2022):
PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN DE FENÓMENOS ANÓMALOS NO IDENTIFICADOS
a) MECANISMO PARA LA NOTIFICACIÓN AUTORIZADA
(1) ESTABLECIMIENTO. El Secretario de Defensa, actuando a través del jefe de la Oficina [de Resolución de Anomalías en Todos los Dominios] y en consulta con el Director de Inteligencia Nacional, establecerá un mecanismo seguro para la notificación autorizada de-(A) cualquier suceso relacionado con fenómenos anómalos no identificados; y (B) cualquier actividad o programa de un departamento o agencia del Gobierno Federal o de un contratista de dicho departamento o agencia en relación con fenómenos anómalos no identificados, incluso con respecto a la recuperación de material, análisis de material, ingeniería inversa, investigación y desarrollo, detección y seguimiento, pruebas de desarrollo u operativas, y protecciones y aplicación de la seguridad.
[se omiten los párrafos relativos a los detalles administrativos].
(b) PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE HACEN COMUNICACIONES AUTORIZADAS
(1) DIVULGACIONES AUTORIZADAS
Una revelación autorizada: (A) no estará sujeta a un acuerdo de no revelación suscrito por la persona que realice la revelación; (B) se considerará que cumple con cualquier reglamento u orden emitido bajo la autoridad de la Orden Ejecutiva 13526 (50 U.S.C. 3161 note; relativo a información clasificada de seguridad nacional) o el capítulo 18 de la Ley de Energía Atómica de 1954 (42 U.S.C. 2271 et seq.); y (C) no constituye una violación del artículo 798 del título 18 u otra disposición legal relativa a la divulgación de información.
(2) PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
(A) PROTECCIÓN – Un empleado de un departamento o agencia del Gobierno Federal, o de un contratista, subcontratista, concesionario, subcesionario o contratista de servicios personales de dicho departamento o agencia, que tenga autoridad para tomar, dirigir a otros para que tomen, recomendar o aprobar cualquier acción de personal, no deberá, con respecto a dicha autoridad, tomar o dejar de tomar, o amenazar con tomar o dejar de tomar, una medida de personal, incluyendo la revocación o suspensión de autorizaciones de seguridad, o la terminación del empleo, con respecto a cualquier individuo como represalia por cualquier revelación autorizada.
(B) PROCEDIMIENTOS – El Secretario de Defensa y el Director de Inteligencia Nacional establecerán procedimientos para la aplicación del subpárrafo (A) en consonancia con, según proceda, la sección 1034 del título 10, la sección 3234 del título 50, u otras disposiciones similares de la ley relativas a acciones de personal prohibidas.
[7] En beneficio de los posibles entrevistados, AARO ha publicado en su sitio web los dos documentos siguientes, elaborados por los directores de los programas de acceso controlado del Departamento de Defensa y de la Comunidad de Inteligencia, respectivamente.
https://douglasjohnson.ghost.io/foia-release-joint-chiefs-issue-worldwide-uap-reporting-requirements-may-23-2023/