La Iglesia y la pedofilia sacerdotal

ESCRUTINIO

La Iglesia y la pedofilia sacerdotal[1]

Juan José Morales

Con sólo un par de meses de diferencia, jueces de dos naciones «”Colombia y España»” dictaron sentencias relativas a casos de sacerdotes pederastas que pueden considerarse históricas por cuanto establecen que la responsabilidad por tales actos no es únicamente de los curas que los cometieron, sino también de la Iglesia Católica como institución de la cual forman parte y a la cual sirven en calidad de subordinados.

clip_image001Caricatura del blog La Mujer de Púrpura, un sitio de Internet que aborda la doble moral del clero. Como se recordará, Marcial Maciel, el fundador de la congregación de los Legionarios de Cristo, estuvo a punto de ser canonizado por Juan Pablo II, pero tuvo la mala fortuna de llegar a edad avanzada y entre tanto se descubrió su escandalosa vida de drogadicto, abusador sexual, bígamo y otras lindezas.

La primera de dichas sentencias fue dictada a principios de septiembre en España. Un juzgado dictaminó que el arzobispado de Granada tiene responsabilidad civil subsidiaria por los abusos sexuales a menores que cometió un grupo de sacerdotes de esa diócesis. A juicio del juez Antonio Moreno, los acusados, dada su condición de sacerdotes, dependían directamente del arzobispado, y el arzobispo, Francisco Javier Martínez, »habría incumplido con los actos de vigilancia, policía o seguimiento necesarios» y recomendados además tanto por la Santa Sede como por la Conferencia Episcopal »para evitar la comisión de unos hechos por parte de un grupo de sacerdotes». Posteriormente se establecería el monto de la indemnización que el arzobispado deberá pagar a las víctimas del sacerdote.

El otro fallo judicial, el de Colombia, es todavía más importante, por cuanto fue dictado por la Corte Suprema de ese país, y por lo tanto no sólo resulta inapelable sino que establece un precedente para casos similares. En este caso, un sacerdote fue acusado de abusar sexualmente de dos hermanos de siete y ocho años de edad. Inicialmente, un juzgado de primera instancia declaró culpable al clérigo, pero absolvió de toda responsabilidad a la diócesis de la cual depende porque se consideró que no había pruebas de «vinculación jurídica, contractual, legal o laboral entre la diócesis y el sacerdote demandado». Sin embargo, al llegar el caso a la Corte Suprema, los magistrados fallaron en el sentido de que la Iglesia Católica «”en este caso específico la diócesis a la cual estaba adscrito el cura»” no puede considerarse ajena a los abusos cometidos por un sacerdote ya que está sometido a su autoridad y por tanto es corresponsable de ellos.

En su sentencia, la Corte señaló que «no existen clérigos que se administren solos o estén por fuera de la autoridad de una iglesia particular, es decir de una diócesis u otra circunscripción eclesiástica que le sea asimilable». En consecuencia, y al existir entre la Iglesia y el presbítero una «relación de autoridad y subordinación», se declaró también responsable a la diócesis y se le sentenció a pagar a los agraviados una indemnización equivalente «”en pesos colombianos»” a 277 mil dólares.

Como decíamos al principio, estas sentencias judiciales son muy importantes, por cuanto establecen el criterio de que un cura no es un individuo aislado, sino parte de una estructura religiosa en la cual sus diversos elementos actúan de manera coordinada y en consecuencia los superiores deben garantizar que los subordinados cumplan con ciertas normas básicas de conducta. En Estados Unidos y algunas naciones europeas «”Irlanda por ejemplo»” desde un principio los jueces habían partido de ese supuesto. Por ello varias diócesis fueron sentenciadas a pagar cuantiosas indemnizaciones por los numerosos actos de pedofilia cometidos por sacerdotes adscritos a ellas.

Comentarios: kixpachoch@yahoo.com.mx


[1] Publicado en los diarios Por Esto! de Yucatán y Quintana Roo. Miércoles 2 de diciembre de 2015.

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